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Plazo legal: hasta el 30 de junio de 2026Quedan 26 días

Extranjería · RD 316/2026

Regularización Extraordinaria 2026

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE 92 de 15/04/2026, en vigor el 16/04/2026) modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y crea dos autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. El plazo para solicitar cualquiera de las dos es hasta el 30 de junio de 2026.

Competencia de resolución: Dirección General de Gestión Migratoria (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería), Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Estado: modelo oficial específico y hojas informativas pendientes de publicación en los portales de Inclusión y de Política Territorial. GovEasy te avisa en cuanto se publiquen y va preparando tu expediente con la documentación común exigida.

Dos supuestos distintos

DA 20ª — Arraigo para solicitantes de protección internacional

Dirigida a personas que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado dicha solicitud en España.

Concesión: obliga a desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente. Vigencia de la autorización: 1 año, equiparada a arraigo social.

DA 21ª — Arraigo extraordinario

Dirigida a personas que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, cumpliendo los requisitos generales y, además, uno de estos tres: vínculo laboral (trabajo previo u oferta de contrato con duración superior a 90 días/año), convivencia con unidad familiar (hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado), o situación de vulnerabilidad certificada.

Vigencia: 1 año, con habilitación para residir y trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio y en cualquier sector.

Requisitos comunes (apartado 1 de cada disposición)

Canal, modelo y plazos de resolución

Qué puedes preparar ya

Mientras se publica el modelo oficial específico, puedes digitalizar y guardar cifrada en tu bóveda de GovEasy la documentación habitual:

Cómo te ayuda GovEasy

  1. Wizard de elegibilidad para orientarte entre DA 20ª y DA 21ª (orientativo, no vinculante).
  2. Bóveda documental con OCR y checklist personalizado por supuesto.
  3. Alertas BOE sobre publicación del modelo oficial y de hojas informativas del Ministerio.
  4. Seguimiento del expediente tras la presentación.
  5. Marketplace de gestores para casos con antecedentes, denegaciones previas, órdenes de expulsión o devolución.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acogerse a la regularización extraordinaria de 2026?

El RD 316/2026 crea dos supuestos. La DA 20ª es para personas que antes del 1 de enero de 2026 hubieran presentado, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional en España. La DA 21ª es para personas que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan, además de los requisitos generales, una de estas tres vías: vínculo laboral, convivencia con unidad familiar o vulnerabilidad certificada.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo límite para presentar la solicitud, tanto en DA 20ª como en DA 21ª, es el 30 de junio de 2026. No se prevé prórroga en el Real Decreto.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi solicitud?

Sí. Desde la comunicación de inicio de tramitación y hasta la resolución, la persona solicitante está habilitada de forma provisional a residir y trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio nacional. Si se concede, los efectos se retrotraen al momento de la solicitud; si se deniega, decae automáticamente la habilitación provisional.

¿Cuánto tiempo tarda la resolución?

El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde la entrada en registro. Transcurrido ese plazo sin notificación expresa, el silencio administrativo es desestimatorio.

¿Qué documentos necesito preparar?

Pasaporte completo (en vigor o caducado), prueba de 5 meses de permanencia ininterrumpida en España previa a la solicitud, certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde se haya residido los últimos 5 años (legalizado o apostillado), justificante del pago de la tasa según la Orden PJC/617/2025 y documentación específica de la vía elegida (laboral, familiar o vulnerabilidad).

¿Sirve mi pasaporte caducado?

Sí. El RD 316/2026 admite expresamente pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como prueba de identidad para esta autorización.

¿Cuánto dura la autorización?

Tanto la autorización de la DA 20ª como la de la DA 21ª tienen una vigencia de 1 año, con habilitación para residir y trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio español y en cualquier sector. Tras la concesión, dispones de 1 mes para solicitar la TIE.

¿Qué pasa si mi solicitud de protección internacional sigue abierta?

Si optas por la DA 20ª y se te concede la autorización de arraigo, deberás desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente. GovEasy te ayuda a evaluar el coste-beneficio antes de decidir y, en casos complejos, te conecta con un gestor o abogado de extranjería del marketplace.

¿Puedo tramitarlo desde GovEasy aunque no hable bien español?

Sí. La interfaz de GovEasy está disponible en español, portugués, inglés, catalán, gallego y euskera, y los flujos de extranjería incluyen apoyo lingüístico para los términos clave en árabe, francés, rumano, ucraniano y wolof. El expediente final se presenta en castellano, como exige la Administración.

Trámites de extranjería relacionados

Si no encajas en los supuestos del RD 316/2026 o necesitas un trámite complementario, estas son las vías habituales:

¿Listo para preparar tu expediente?

En cuanto el Ministerio publique el modelo oficial, GovEasy lo integra automáticamente y tu expediente queda listo para firmar y presentar.

Fuentes oficiales

Esta ficha tiene carácter informativo. No sustituye el asesoramiento jurídico profesional individualizado, especialmente en supuestos con antecedentes, denegaciones previas, órdenes de expulsión o devolución, o expedientes con identidad sustancial con solicitudes previas denegadas.