Resumen rápido
El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza neta de las personas físicas con patrimonio superior a 700.000 € (mínimo exento estatal). La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. Los tipos oscilan entre el 0,2% y el 3,5%. Varias comunidades autónomas bonifican parcial o totalmente este impuesto. GovEasy compara las bonificaciones por comunidad autónoma para que localices la que te aplica.
¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo y personal que grava la riqueza neta de las personas físicas. Se calcula sobre el valor total de todos los bienes y derechos del contribuyente, menos las deudas y cargas.
Está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y se declara anualmente mediante el modelo 714, que se presenta en el mismo plazo que la declaración de la renta (abril-junio).
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada CCAA puede regular aspectos como el mínimo exento, los tipos impositivos y las bonificaciones. Esto genera diferencias significativas en la tributación según dónde residas.
¿Quién tiene que pagar?
Obligados a declarar
Están obligados a presentar el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) quienes cumplan alguno de estos requisitos:
- Cuota tributaria resultante a ingresar después de aplicar deducciones y bonificaciones
- Valor total de bienes y derechos (sin descontar deudas) superior a 2.000.000 €
Sujetos pasivos
- Residentes fiscales en España: tributan por su patrimonio mundial (obligación personal)
- No residentes: tributan solo por bienes y derechos situados en España (obligación real)
Mínimo exento y vivienda habitual
Mínimo exento
La normativa estatal establece un mínimo exento de 700.000 €. Es decir, los primeros 700.000 € de patrimonio neto no tributan.
Pero cada CCAA puede modificar este mínimo:
| Comunidad Autónoma | Mínimo exento |
|---|---|
| Normativa estatal (por defecto) | 700.000 € |
| Aragón | 700.000 € |
| Cataluña | 500.000 € |
| Comunidad Valenciana | 500.000 € |
| Extremadura | 500.000 € |
| Andalucía | Variable (ver bonificaciones) |
| Madrid | 700.000 € (bonificación 100%) |
Exención de la vivienda habitual
La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € por titular. Si la vivienda es de un matrimonio en régimen de gananciales, la exención es de 600.000 € en total.
El exceso sobre 300.000 € sí se incluye en la base imponible del patrimonio.
Bienes y derechos que se incluyen
En la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se incluyen:
Bienes inmuebles
- Viviendas (excepto la habitual hasta 300.000 €)
- Locales comerciales, garajes, trasteros
- Terrenos, fincas rústicas
- Se valoran por el mayor de: valor catastral, valor de adquisición o valor comprobado
Bienes muebles
- Vehículos, joyas, pieles, embarcaciones, aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades
- Se valoran por el precio de mercado
Depósitos y cuentas bancarias
- Saldo medio del último trimestre del año o saldo a 31 de diciembre, el que sea mayor
Valores e inversiones
- Acciones cotizadas: valor de cotización media del 4T
- Acciones no cotizadas: valor teórico (patrimonio neto de la sociedad / nº acciones)
- Fondos de inversión: valor liquidativo a 31 de diciembre
- Planes de pensiones: exentos (no se incluyen en patrimonio)
Seguros de vida
- Valor de rescate a 31 de diciembre
Derechos reales
- Usufructo, nuda propiedad, uso y habitación
Bienes exentos
Están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio:
- Vivienda habitual: hasta 300.000 €
- Ajuar doméstico (muebles, electrodomésticos de uso personal): se estima en el 3% del resto de bienes
- Derechos de propiedad intelectual del propio autor
- Bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro
- Objetos de arte y antigüedades con valor inferior a ciertos umbrales
- Bienes afectos a actividades empresariales o profesionales (empresa familiar): exención total si se cumplen requisitos (participación ≥15% individual o 20% familiar, que un familiar ejerza funciones de dirección con remuneración >50% de sus rendimientos)
- Planes de pensiones: totalmente exentos
Tipos impositivos
La escala estatal (aplicable salvo que la CCAA establezca otra) es progresiva:
| Base liquidable hasta | Cuota | Resto base | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 167.129,45 € | 0,2% |
| 167.129,45 € | 334,26 € | 167.123,43 € | 0,3% |
| 334.252,88 € | 835,63 € | 334.246,87 € | 0,5% |
| 668.499,75 € | 2.506,86 € | 668.499,76 € | 0,9% |
| 1.336.999,51 € | 8.523,36 € | 1.336.999,50 € | 1,3% |
| 2.673.999,01 € | 25.904,35 € | 2.673.999,02 € | 1,7% |
| 5.347.998,03 € | 71.362,33 € | 5.347.998,03 € | 2,1% |
| 10.695.996,06 € | 183.670,29 € | en adelante | 3,5% |
Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF)
Creado por la Ley 38/2022 como impuesto complementario al de Patrimonio, afecta a patrimonios netos superiores a 3.000.000 €:
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| Hasta 3.000.000 € | 0% |
| 3.000.000 - 5.347.998 € | 1,7% |
| 5.347.998 - 10.695.996 € | 2,1% |
| Más de 10.695.996 € | 3,5% |
Características clave:
- Se deduce la cuota del IP autonómico ya pagada (evita doble imposición)
- Es un impuesto estatal (las CCAA no pueden bonificarlo)
- Su constitucionalidad fue avalada por el Tribunal Constitucional (STC 149/2023), aunque el debate jurídico continúa
- Fue diseñado como temporal pero se ha prorrogado
Diferencias clave entre comunidades
| CCAA | IP activo | Bonificación | ITSGF aplica |
|---|---|---|---|
| Madrid | Sí, pero bonificado 100% | 100% (no se paga) | Sí (>3M €) |
| Andalucía | Sí, con bonificaciones altas | Variable, alta para patrimonios <3M | Sí (>3M €) |
| Cataluña | Sí, sin bonificación | 0% | No relevante (ya paga IP) |
| Comunidad Valenciana | Sí, tipos propios | 0% | No relevante |
| País Vasco | Régimen foral propio | Normativa propia | No aplica (competencia foral) |
| Navarra | Régimen foral propio | Normativa propia | No aplica |
Cómo se presenta
- Modelo: 714
- Plazo: abril-junio (junto con la renta, modelo 100)
- Forma: exclusivamente electrónica, sede AEAT
- Identificación: certificado digital, Cl@ve o DNI-e
Planificación patrimonial
Algunos aspectos legales a considerar para optimizar la tributación por patrimonio:
- Empresa familiar: la exención de bienes afectos es una de las herramientas más potentes. Si cumples los requisitos (participación mínima, funciones de dirección, remuneración), el valor de la empresa no computa en patrimonio.
- Residencia fiscal: el cambio de residencia a otra CCAA puede afectar significativamente la cuota por las diferencias normativas. Debe ser un cambio real y efectivo.
- Deudas: las deudas se restan del patrimonio neto. Esto incluye hipotecas, préstamos y otras obligaciones.
- Planes de pensiones: los aportaciones a planes de pensiones reducen el patrimonio computable.
GovEasy te ayuda a calcular si estás obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio y te guía en la presentación del modelo 714.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuánto patrimonio se paga este impuesto?
El mínimo exento estatal es de 700.000 €, más 300.000 € adicionales por la vivienda habitual. Esto significa que, en la práctica, no pagas si tu patrimonio neto total (bienes - deudas) no supera 700.000 € descontando los 300.000 € de la vivienda habitual. Algunas CCAA elevan o reducen el mínimo exento.
¿Qué comunidades autónomas bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio?
Madrid ha mantenido históricamente una bonificación del 100% (no se paga). Andalucía también estableció bonificaciones significativas. Sin embargo, el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF) anula parcialmente el efecto de estas bonificaciones para patrimonios superiores a 3 millones de euros.
¿Qué es el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas?
Es un impuesto complementario creado por la Ley 38/2022, aplicable a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Su objetivo es garantizar una tributación mínima sobre el patrimonio en aquellas CCAA que bonifican total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio. Los tipos van del 1,7% al 3,5%.
¿Cómo se valora la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio?
La vivienda se valora por el mayor de estos tres valores: valor catastral, valor de adquisición (precio de compra) o valor comprobado por la Administración. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € por titular (600.000 € para un matrimonio en gananciales).
Fuentes oficiales
PDF gratis
Llévate este trámite en PDF
Te enviamos el checklist con documentación, pasos y enlaces oficiales para que avances sin perderte ningún detalle.Tema: Impuesto sobre el Patrimonio en España 2026: quién paga, exenciones y cómo se calcula
Hazlo todo desde un único panel
Plan Pro: rellena modelos AEAT, archiva justificantes y delega lo importante. Cancela cuando quieras.
Cómo seguimos
Elige cómo resolver tu trámite
Sin permanencia · Cancela cuando quieras · Soporte en español
¿Necesitas ayuda con este trámite?
Entra en el asistente de GovEasy para preparar documentos, validar datos y continuar el flujo con contexto.